24 may 2012

El derecho a la rebelión (una perspectiva hobbesiana)


El Leviatán, según Thomas Hobbes, es un estado autoritario donde los súbditos, se encuentran en una situación de sometimiento y de privación, por propia decisión, de sus voluntades.

La singular propuesta del filósofo es que en el hipotético estado de natureleza, mujeres y hombres tienen que tomar una importante decisión para ponerle fin a una suituación donde la vida está bajo constante peligro. El objetivo de Hobbes es convencernos que en ese estado carente de paz, no hay más que dos posibilidades: la muerte o el sometimiento al soberano.

El artefacto--la situación donde uno solo es el que va a tomar las deciones para preservar la paz--es creado por los miembros de un grupo social que han reconocido que vivir con sus semejantes es inseguro. Es por eso que el hombre es el lobo del hombre. Por propia voluntad, hombres y mujeres, emprenden una relación contractual los unos con los otros. El resultado es la creación del soberano revestido de poder supremo y absoluto. A partir de este momento, la obligación del soberano será la de representar el interés de cada uno, como un todo, para preservar la paz.

La posición de un individuo ante el estado, bajo estas circunstancias,  es la de sometimiento, porque el interés colectivo es más importante: mantener la seguridad. Esa es la misión del gobernante y no interesa cómo es que el le va a hacer para lograrlo. Bajo esta óptica, el soberano no será responsable de los medios de que se valga para mantener la seguridad de la colectividad.

Entonces la pregunta consecuente será, si  es que un miembro  de esa colectividad siempre tendrá que obedecer la voluntad del soberano. Interpretando las conjeturas hobbesianas, la respuesta es no. Primero,  el filósofo ha supuesto que el estado de natureleza es un estado en el cual una persona puede ejercer todos sus derechos, no obstante el constante peligro. Segundo, si esa persona ha renunciado a alguno de esos derechos, lo ha hecho con tal de lograr la paz que va a preservar su vida.

Consecuentemente, los derechos a los que una persona no ha renunciado han sido, precisamente, los derechos que son indispensables para mantener la vida a salvo. Esa fue la razón por la cual hombres y mujeres decidieron pactar. La única excepción es el intrínsico derecho a la preservación de la vida. Siguiendo la misma lógica, ante cualquier orden por parte del soberano para emprender una acción en la cual la vida corre peligro o estará bajo amenaza de disminuirla o exterminarla, el súbdito tiene el  derecho a  rebelarse o desobedecer. Un claro ejemplo de este derecho, es el rechazo a participar en cualquier conflicto bélico forzado por el gobierno. Un ejemplo más dramático, cuando el sentenciado a muerte, en aras de preservar su vida, tiene incluso en esas horas, el derecho de mantener abierta la disputa legal contra el mismo soberano.

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